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incoterms

¿Qué es el incoterm?

Los Incoterms, o Términos Comerciales Internacionales, son un conjunto de reglas internacionales para definir los términos comerciales utilizados en las transacciones de comercio exterior. Los Incoterms especifican quién es responsable del costo y el riesgo involucrados en el transporte de mercancías desde el exportador hasta el importador.

Estos términos fueron desarrollados por la Cámara de Comercio Internacional y se actualizan periódicamente. Los Incoterms se utilizan en todo el mundo para garantizar que los contratos de compra y venta se ejecuten de manera justa y eficiente.

Consulte a continuación los Incoterms y sus descripciones:

Código Descripción
EXW "EX WORKS (lugar de entrega convenido) EN ORIGEN (lugar de entrega convenido) El vendedor se limita a poner la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor, dentro del plazo establecido, no siendo responsable del despacho de exportación ni de la carga de la mercadería en cualquier vehículo de recolección Utilizable en cualquier modo de transporte Nota: al no estar el comprador extranjero en condiciones legales de realizar el despacho de la mercadería para salir del país, se entiende que esta medida es adoptada por el vendedor, en su propia cuenta y riesgo, en el caso de las exportaciones brasileñas".
FCA "FRANCO CARRIER (lugar de entrega convenido) FREE ON CARRIER (lugar de entrega convenido) El vendedor completa sus obligaciones y termina su responsabilidad cuando entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista u otra persona indicada por el comprador, en el lugar convenido del país de origen. Utilizable en cualquier modo de transporte. El comprador y el vendedor pueden utilizar su propio medio de transporte para partes del viaje".
FAS "FRANCO AL LADO DEL BUQUE (puerto de embarque convenido) LIBRE AL LADO DEL BUQUE (puerto de embarque convenido) El vendedor termina sus obligaciones cuando las mercancías se colocan, despachadas para la exportación, a lo largo del costado del buque de transporte indicado por el comprador, en el muelle o en embarcaciones utilizadas para cargar las mercancías, en el puerto de embarque designado por el comprador. Utilizable exclusivamente en transporte acuático (marítimo o fluvial)."
ENGAÑAR "FRANCO A BORDO (puerto de embarque convenido) FRANCO A BORDO (puerto de embarque convenido) El vendedor termina sus obligaciones y responsabilidades cuando las mercancías, despachadas para exportación, son entregadas, estibadas, a bordo del buque en el puerto de embarque, tanto indicado por el comprador, en la fecha o dentro del plazo convenido. Utilizable exclusivamente para el transporte acuático (marítimo o fluvial)."
CFR COSTO Y FLETE (puerto de destino convenido) COSTO Y FLETE (puerto de destino convenido) Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos para el término FOB, el vendedor contrata y paga los fletes y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto convenido de destino
C.I.F. COSTO, SEGURO Y FLETE (puerto de destino convenido) COSTO, SEGURO Y FLETE (puerto de destino convenido) Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos para el término FOB, el vendedor contrata y paga fletes, costos y seguros relacionados con el transporte de la mercancía al puerto de destino combinado. Utilizable exclusivamente en transporte acuático (marítimo o fluvial).
CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (lugar de destino convenido) TRANSPORTE PAGADO HASTA (lugar de destino convenido) Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos para el término FCA, el vendedor contrata y paga los fletes y costos necesarios para llevar la mercancía al lugar de destino convenido. destino Utilizable en cualquier modo de transporte.
CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (lugar de destino convenido) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (lugar de destino convenido) Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos para el plazo FCA, el vendedor contrata y paga el flete, los costos y el seguro relacionados con el transporte de la mercancía al destino convenido. Utilizable en cualquier modo de transporte.
DAP ENTREGADO EN LUGAR (lugar de destino convenido) ENTREGADO EN LUGAR (lugar de destino convenido) El vendedor completa sus obligaciones y termina su responsabilidad cuando pone la mercancía a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo convenido, en un lugar indicado en el país de destino, listos para ser descargados del vehículo de transporte y no despachados para la importación. Utilizable en cualquier modo de transporte. El comprador y el vendedor pueden utilizar su propio medio de transporte para partes del viaje.
DPU ENTREGADO EN LUGAR DESCARGADO (lugar de destino convenido) ENTREGADO EN LUGAR DESCARGADO (lugar de destino) El vendedor completa sus obligaciones y termina su responsabilidad cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo convenido, en un lugar especificada en el país de destino, descargada del vehículo de transporte pero no despachada para la importación. Utilizable en cualquier modo de transporte. El comprador y el vendedor pueden utilizar su propio medio de transporte para partes del viaje. Término definido para sustituir a la DAT, con la diferencia de que la DAT determinaba la "entrega" exclusivamente en terminales de carga, pudiendo ser utilizada la DPU en las terminales o en cualquier otro lugar específico (por ejemplo, el almacén del comprador).
DDP ENTREGADO DERECHOS PAGADOS (lugar de destino convenido) ENTREGADO DERECHOS PAGADOS (lugar de destino convenido) El vendedor cumple sus obligaciones y termina su responsabilidad cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo convenido, en el lugar de destino designado en el país importador, no descargado del medio de transporte. El vendedor, además del despacho, asume todos los riesgos y costos, incluidos impuestos, tasas y otros cargos incurridos en la importación. Utilizable en cualquier modo de transporte. El comprador y el vendedor pueden utilizar su propio medio de transporte para partes del viaje. Nota: como el vendedor extranjero no tiene las condiciones legales para autorizar la entrada de mercancías en el país, este término no se puede utilizar en las importaciones brasileñas, y se debe elegir el DPU o DAP en el caso de preferencia por una condición disciplinada por la CPI.